Residencia Vínculo Costarricense

Residencia Vínculo Costarricense

  • Marca: Abogado
  • Código: Residencia Vínculo Costarricense
  • Disponibilidad: En Stock
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Fundamentado en un vínculo familiar directo con un ciudadano costarricense. Esposo/ esposa, madre/ padre, hijo/ hija, hermano/ hermana

RESIDENCIA PERMANENTE POR VÍNCULO CON COSTARRICENSE

Este tipo de residencia fue creado para lograr la  reunificación familiar entre los extranjeros y los costarricenses y las personas extrajeras que viven en Costa Rica.

Podrán solicitar residencia por vínculo:

  • Los padres de ciudadanos costarricenses . Se entenderán como cuentos el cónyuge, los hijos, los padres y los hermanos solteros. Además podrá aplicar  uniones de hecho  declaradas judicialmente.

  • Los padres de personas extranjeras residentes legalmente en el país . Se entenderán como cuentos el cónyuge, los hijos y los padres de estos. Además podrá aplicar  uniones de hecho  declaradas judicialmente.

Para realizar dicha gestión es importante que el solicitante cuente con su  visa de turismo u otro al día , serán inadmisibles las presentaciones que se realicen con visa vencida.

No entrar en la categoría  de vínculo de las personas que conviven en unión de hecho.
Para realizar la gestión de residencia por vínculo es necesario presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud:  Esta solicitud es realizada por nuestro personal y contiene los requisitos de ley, debe ser firmada por el solicitante y autenticada por un abogado, en esta misma solicitud se emite un poder para uno de nuestros abogados, con el fin de que se pueda tramitar todo el proceso sin la presencia directa del interesado. Además en este escrito inicial para solicitud de residencia por vínculo se debe fijar un fax para oír notificaciones, servicio que brinda nuestra oficina.

  • Formulario de Filiación.

  • Certificación que acredite el vínculo:  Certificado de nacimiento o estado civil, publicado por el Registro Civil de Costa Rica, si el documento viene del exterior debe ser inscrito en Costa Rica para que posea validez. En caso de residencia por vínculo por matrimonio con costarricense o residente debe probarse la convivencia mediante prueba necesaria. Además serán ambos cónyuges llamados a una entrevista en donde además se deberá firmar una declaración jurada.

  • Certificación de nacimiento de la persona extranjera :  el cual debe ser emitido por el país de origen, donde conste los nombres de los padres, lugar y fecha de nacimiento, este documento debe venir  Apostillado  o  bien legalizado y consularizado  en aquellos países que no cuentan con apostillas. Este requisito puede ser obviado si hay razones suficientes para probar que es imposible su cumplimiento. COSTO DEL DOCUMENTO USD$42 en timbres.

  • Certificación de antecedentes penales : en la que conste no haber sido condenado en su país de origen o en el que haya residido los últimos 3 años, debidamente  Apostillado  o  bien legalizado y consularizado  en aquellos países que no cuenten con apostillas. Enm el caso de documentos legalizados por consulado, los mismos deben legalizarse en el Ministerio de Relaciones exteriores de Costa Rica y cancelar USD$42 en timbres.

  • Comprobante de huellas digitales , tramitado personalmente en Costa Rica.

  • 4 tamaño fotografías pasaporte.

  • Copia certificada de todas las hojas del pasaporte , la hoja donde conste la última entrada debe ser copiada a color para demostrar que se encuentra al día. Esta certificación es realizada por nuestros abogados.

  • Comprobante de Inscripción Consular , la cual debe realizar ante la representación consular de su país en Costa Rica, este documento tiene un costo en cada Consulado, consulte a nuestros profesionales los horarios, requisitos y montos de cada uno de ellos.

  • Comprobante de pago del entero bancario por USD$50 , este depósito puede ser pagado por el cliente a la cuenta bancaria 242480-0 del Banco de Costa Rica, nuestro personal puede realizar dicho depósito. Es muy importante que en el recibo que emita el Banco se indique claramente el nombre del solicitante.

  • Si la residencia se tramita en Costa Rica deberá cancelarse en la misma cuenta bancaria la suma de USD$200 por cambio de categoría migratoria.

  • Traducción de todos los documentos  que vengan en idioma diferente al español, si es ingles nuestro personal realiza dicha traducción sin costo alguno. Otros idiomas deben cancelar un monto adicional.

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