Residencia temporal como jubilado

Residencia temporal como jubilado

  • Marca: Abogado
  • Código: Residencia temporal como jubilado
  • Disponibilidad: En Stock
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Fundamentado en el ingreso permanente de un monto de pensión o similar por una suma mensual de al menos US$1000.

RESIDENCIA TEMPORAL  COMO PENSIONADO O RETIRADO

Este régimen es aplicable para aquellas personas que reciben una pensión vitalicia mayor o igual a USD$1.000.
 
Para realizar dicha gestión es importante que el solicitante cuente con su visa de turismo u otra al día, serán inadmisibles las presentaciones que se realicen con visa vencida.

Para realizar la gestión de residencia por vínculo es necesario presentar la siguiente documentación.

  • Solicitud: Esta solicitud es realizada por nuestro personal y contiene los requisitos de ley, debe ser firmada por el solicitante y autenticada por un abogado, en esta misma solicitud se emite un poder para uno de nuestros abogados, con el fin de que se pueda tramitar todo el proceso sin la presencia directa del interesado. Además en este escrito inicial para solicitud de residencia por vínculo se debe fijar un fax para oír notificaciones, servicio que brinda nuestra oficina.
  • Formulario de Filiación.
  • Certificación que acredite el ingreso: Certificación de pensión la cual debe ser expedida por la institución que emite la pensión este documento debe se legalizado y consularizado, en algunas embajadas se realiza este tipo de certificaciones. Consultar con nuestro personal las condiciones exactas en que debe ser obtenida esta documentación. Si proviene del extranjero este documento debe cancelar USD$42 en timbres. 
  • Certificación de nacimiento de la persona extranjera: el cual debe ser emitido por el país de origen, donde conste los nombres de los padres, lugar y fecha de nacimiento, este documento debe venir debidamente Apostillado o bien legalizado y consularizado en aquellos países que no cuenten con apostillas. Enm el caso de documentos legalizados por consulado, los mismos deben legalizarse en el Ministerio de Relaciones exteriores de Costa Rica y cancelar USD$42 en timbres. Este requisito puede ser obviado si hay razones suficientes que prueben que es imposible su cumplimiento.
  • Certificación de antecedentes penales: en la que conste no haber sido condenado en  su país de origen o en el que haya residido los últimos 3 años, debidamente Apostillado o bien legalizado y consularizado en aquellos países que no cuenten con apostillas. Enm el caso de documentos legalizados por consulado, los mismos deben legalizarse en el Ministerio de Relaciones exteriores de Costa Rica y cancelar USD$42 en timbres.
  • Comprobante de huellas digitales, tramitado personalmente en Costa Rica.
  • 4 fotografías tamaño pasaporte.
  • Copia certificada de todas las hojas del pasaporte, la hoja donde conste la última entrada debe ser copiada a color para demostrar que se encuentra al día. Esta certificación es realizada por nuestros abogados.
  • Comprobante de Inscripción Consular, la cual debe realizarse ante la representación consular de su país en Costa Rica, este documento tiene un costo en cada Consulado, consultar a nuestros profesionales los horarios, requisitos y montos de cada uno de ellos.
  • Comprobante de pago del entero bancario por USD$50, este depósito puede ser pagado por el cliente a la cuenta bancaria ------- del Banco de Costa Rica, nuestro personal puede realizar dicho depósito. Es muy importante que en el recibo que emita el Banco se indique claramente el nombre del solicitante.
  • Si la residencia se tramita desde  Costa Rica deberá cancelarse en la misma cuenta bancaria la suma de USD$200 por cambio de categoría migratoria.
  • Traducción de todos los documentos que vengan en idioma diferente al español, si es ingles nuestro personal realiza dicha traducción sin costo alguno. Otros idiomas deben cancelar un monto adicional.

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