Constitucion Sociedad Anónima

Constitucion Sociedad Anónima

  • Marca: Abogado
  • Código: Constitucion Sociedad Anónima
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En Costa Rica, la Sociedad Anónima es la más común utilizada forma corporativa de organización empresarial. Las características principales son que la responsabilidad de los accionistas se limita a su contribución de capital y la propiedad de acciones en la corporación se perdió fácilmente a terceras partes (respaldo de acciones).


La Junta Directiva es el órgano supremo de la corporación y expresa la disposición colectiva de los socios. Lo siguiente los puestos deben asignarse en el Consejo de Administración de la empresa:


1). presidente 2). secretaria 3). Tesorero

 

Además, un controlador (que no puede estar relacionado con la familia con ningún otro miembro de la Junta) y un abogado o agente residente deben ser designados. El Fiscal o Agente Residente debe ser un Fiscal en Derecho en Costa Rica. En general, las posiciones descritas anteriormente son las mínimas necesarias para multas de incorporación y no excluya la posibilidad de nombrar vicepresidentes, gerentes y otros. Además, su disposición sobre qué miembro (s) de la Junta Directiva tendrá poderes notariales en la empresa y si esos poderes se ejercerán de forma conjunta o por separado (al menos el Presidente tiene que tener poderes para representar a la empresa, tanto en la corte como fuera de la corte ) es necesario.

Para constituir la empresa, lo se requiere la siguiente información de al menos dos socios fundadores:


1). Nombre completo 2). Estado civil 3). ocupación 4). Dirección de la calle 5). Número de pasaporte (copia del pasaporte de cada persona involucrada en la corporación) 

 

En Costa Rica, hay varios tipos de poderes notariales, entre ellos y los más utilizados son completos, generales y especiales, todos que pueden ser limitados en especie, en tiempo y en cantidad; y se resumen como sigue:


1). Poder notarial completo: permite la compra, venta, hipoteca, etc. de cualquier bien que pueda tener la corporación. También permite firmar cheques, pagar facturas, contratos con proveedores, etc. Puede ser limitado, ambos en el tipo de actos permitidos y prohibidos, así como en importe total de cada uno de los actos o contratos.


2). Poder notarial general: está destinado exclusivamente a ser utilizado para la administración propone tales como la contratación de personal para multas comerciales, firma facturas y, en general, cualquier otro documento que esté estrictamente relacionado al alcance de la actividad de la empresa.


3). Poder notarial especial: da derecho al representante a ejecutar uno o más actos específicos, ya sea de administración o disposición. Una característica especial de este poder es que, a diferencia de los dos poderes notariales explicados anteriormente, no necesita para ser registrado en la Sección Mercantil del Registro Público.


Usando las palabras mencionadas anteriormente, se pueden redactar poderes notariales para adaptarse a necesidades corporativas especiales. Por ejemplo, puede tener los siguientes escenarios:


a. El presidente tiene plenos poderes notariales.

b. El presidente y el secretario tienen plenos poderes siempre que actuarán juntos.

C. El presidente y el secretario tienen plenos poderes actuantes para transacciones de hasta $ 50,000.00 y conjuntamente a partir de entonces.
d. Todos los miembros de la Junta tienen plenos poderes notariales.
mi. Cualquier otra combinación establecida por los accionistas.

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