Constitucion Sociedad Responsabilidad Limitada

Constitucion Sociedad Responsabilidad Limitada

  • Marca: Abogado
  • Código: Constitucion Sociedad Responsabilidad Limitada
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La Sociedad de Responsabilidad Limitada ( LTDA o LLC ) fue creada como una alternativa a la Sociedad Anónima ( SA ) (descrita debajo de ). Es más simple de operar que un SA ya que no requiere muchos actos formales para funcionar. Esto lo hace adecuado para pequeñas empresas.

 Las características principales de la sociedad de responsabilidad limitada son, que la responsabilidad de los accionistas se limita al monto de su contribución de capital, el capital se divide en cotizaciones individuales registradas que no pueden venderse al público a menos que anteriormente ofrecido a otros socios ( primer derecho de rechazo), la empresa es compuesta por un mínimo de dos titulares de cotizaciones sin límite en cuanto a Número máximo de accionistas permitidos.


Este tipo de corporación es administrada por uno o varios GERENTES que no pueden ser accionistas. Mientras que la simplicidad de la operación es un beneficio de esta forma de incorporación, el inconveniente es la limitación sobre la capacidad de transferir la propiedad de la LTDA a terceros.


El LTDA puede ser manejado por un gerente con amplios poderes notariales. También puede haber más gerentes o vicegerentes, según se considere apropiado por los propietarios.

 

Para cualquiera incorporar de estos tipos de empresas, lo haremos requerir la siguiente información de al menos dos socios fundadores:


1). Nombre completo
2). Estado civil
3). ocupación
4). Dirección de la calle
5). Número de pasaporte 
(copia del pasaporte de cada persona involucrada en la corporación) 

 

En Costa Rica, hay varios tipos de poderes notariales, entre ellos y los más utilizados son completos, generales y especiales, todos que pueden ser limitados en especie, en tiempo y en cantidad; y se resumen como sigue:


1). Poder notarial completo: permite la compra, venta, hipoteca, etc. de cualquier bien que pueda tener la corporación. También permite firmar cheques, pagar facturas, contratos con proveedores, etc. Puede ser limitado, ambos en el tipo de actos permitidos y prohibidos, así como en importe total de cada uno de los actos o contratos.


2). Poder notarial general: está destinado exclusivamente a ser utilizado para la administración propone tales como la contratación de personal para multas comerciales, firma facturas y, en general, cualquier otro documento que esté estrictamente relacionado al alcance de la actividad de la empresa.


3). Poder notarial especial: da derecho al representante a ejecutar uno o más actos específicos, ya sea de administración o disposición. Una característica especial de este poder es que, a diferencia de los dos poderes notariales explicados anteriormente, no necesita para ser registrado en la Sección Mercantil del Registro Público.


Usando las palabras mencionadas anteriormente, se pueden redactar poderes notariales para adaptarse a necesidades corporativas especiales. Por ejemplo, puede tener los siguientes escenarios:


a. El presidente tiene plenos poderes notariales.

b. El presidente y el secretario tienen plenos poderes siempre que actuarán juntos.


C. El presidente y el secretario tienen plenos poderes actuantes para transacciones de hasta $ 50,000.00 y conjuntamente a partir de entonces.


d. Todos los miembros de la Junta tienen plenos poderes notariales.


Cualquier otra combinación establecida por los accionistas.

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