Solicitud Residencia

Solicitud Residencia
Tramites Juridicos Costa Rica

SOLICITUD RESIDENCIA

Todos los extranjeros que residan en Costa Rica deben poseer una situación migratoria regular para esto deben optar por alguno de los siguientes tipos de residencia existentes en Costa Rica. (Para otros regímenes o situaciones consulte con nuestro personal)

 
PREGUNTAS FRECUENTES?
 
  • + Info... Reglas Generales Inmigración y Residencias en Costa Rica

    Los requisitos migratorios generales en Costa Rica que se aplican para todos los regímenes de residencia en Costa Rica son los siguientes:

     

    REQUISITOS GENERALES:
    Todas las residencias se pueden presentar en Costa Rica ante la Dirección de Migración o en un Consulado de Costa Rica en el país de ciudadanía o en el país de residencia legal del solicitante. Si no existe un Consulado costarricense en estos países, la presentación puede realizarse  en cualquier consulado Las solicitudes presentadas en los Consulados o en Costa Rica deben ser entregadas personalmente o por medio de un tercero a quien se ha otorgado un Poder Especial.


    Si la solicitud de residencia se realiza desde Costa Rica, deberá presentarse comprobante de  entero bancario a favor del Gobierno por la suma de 
    US$200 (doscientos dólares, su equivalente en colones) en la cuenta 000000 del Banco de Costa Rica, por concepto de cambio de categoría migratoria.

    Los siguientes son requisitos aplicables a todos los regímenes migratorios en Costa Rica:

    • Solicitud de residencia firmada por el solicitante debidamente autenticado por un abogado en Costa Rica.

    • Formulario de Filiación debidamente lleno. Nuestro equipa le guiará en la confección del formulario.

    • Certificación de nacimiento: Para la aplicación de todo tipo de residencia se requiere la presentación de un certificado de nacimiento de cada uno de los solicitantes, si hubiese dependientes se requiere certificado de nacimiento de los dependientes.  Este documento debe ser expedido por las autoridades correspondientes en el lugar de nacimiento. Presentado ante la secretaría de estado o la autoridad competente y por último ante el Consulado de Costa Rica en el país de emisión.
      Si existe motivo suficiente que justifique la imposibilidad de presentación de este requisito, es posible presentar una declaración jurada que lo sustituya, argumentando además cual es la justificante de la imposibilidad.
      Si no existiera relaciones consulares con el país de origen se puede realizar el trámite vía tercer país.

    • Certificado de antecedentes penales: Se requiere una certificación de antecedentes penales LIMPIO, tanto del solicitante como de cada dependiente mayor de quince años que se vaya a incluir en la solicitud. . 

    • Este documento debe ser expedido por las autoridades correspondientes en el lugar de nacimiento. Presentado ante la secretaría de estado o la autoridad competente y por último ante el Consulado de Costa Rica en el país de emisión. Este documento tiene una validez de seis meses a excepción de que el documento indique expresamente su vencimiento en tiempo mayor o menor a este plazo. Si existe motivo suficiente que justifique la imposibilidad de presentación de este requisito, es posible presentar una declaración jurada que lo sustituya, argumentando además cual es la justificante de la imposibilidad. Si no existiera relaciones consulares con el país de origen se puede realizar el trámite vía tercer país.

    • Certificación de Matrimonio: Si la persona desea cubrir a su cónyuge como dependiente debe presentar una certificado de matrimonio. Este documento debe ser expedido por las autoridades correspondientes en el lugar de nacimiento. Presentado ante la secretaría de estado o la autoridad competente y por último ante el Consulado de Costa Rica en el país de emisión.

    • Toma de huellas digitales: Para la toma de huellas es necesario presentarse en Costa Rica, en el archivo Policial el cual se encuentra ubicado frente al Centro Comercial del Sur, esta toma se realiza personalmente. En todos los casos nuestro personal se encarga de facilitar la toma de huellas para nuestros clientes.

    • Inscripción Consular: Es necesario que todo solicitante realice una inscripción consular en el Consulado de su país en Costa Rica, quedan exceptuadas de este requisito las personas que no cuenten con representación consular en Costa Rica.

    • Se deben aportar cuatro fotografías tamaño pasaporte.

    • Copia certificada de todas las páginas del pasaporte: Todos los solicitantes incluyendo a los menores deben cumplir con este requisito además la primera pagina del pasaporte debe estar debidamente traducida al idioma español, por un traductor oficial o por un abogado con conocimiento del idioma.

    • Comprobante de Entero Bancario por US$50 (cincuenta dólares estadounidenses) o su equivalente en colones en la cuenta del Banco de Costa Rica número 242480-0, por concepto de solicitud de residencia.

    • Traducción: Todo documento que se encuentre en un idioma distinto al español deberá estar acompañado de su respectiva traducción al español, realizada por un traductor oficial.

 

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